Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21745

Ubicación del proyecto.
De la contestación recibida del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se desprende que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé afección, directa o indirecta, a los mismos o sus
valores ambientales.
Características del potencial impacto.
Incidencia sobre el paisaje: El impacto sobre el paisaje será mínimo debido a que se proyecta la disposición de un cerramiento opaco en todo el perímetro de la instalación.
Incidencia sobre la flora y la fauna: La zona de actuación se trata de una zona antropizada
en la que no se prevé afección sobre fauna y flora.
Incidencia sobre el suelo, las aguas superficiales o subterráneas: El impacto que puede
considerarse más significativo en la instalación en cuestión es la afección al suelo y a las
aguas superficiales y subterráneas que pudiera estar ocasionado por la contaminación de
estos elementos mediante filtración, durante el proceso de descontaminación y almacenaje
de materiales. Para minimizar esta afección, se propone la impermeabilización de toda la
superficie que compone la instalación.
Los vertidos previstos, serán correctamente gestionados para para evitar la afección al
suelo, aguas superficiales o subterráneas. Las aguas hidrocarburadas serán depuradas en
un separador de hidrocarburos previamente a su vertido. Las aguas sanitarias serán conducidas a fosa séptica estanca.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No
afecta a espacios de la Red Natura 2000, especies de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres, especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), ni a hábitats incluidos en el
Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.