Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21633
Vigésimo. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto “Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud”, número de código de ingreso 114380.
Vigesimoprimero. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
1. R
ecaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes
de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
Viernes, 30 de abril de 2021
21633
Vigésimo. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto “Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud”, número de código de ingreso 114380.
Vigesimoprimero. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
1. R
ecaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes
de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.