Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21623

4. Corresponde a la Comisión de Valoración:
— Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.
— Emitir el informe de valoración.
5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, formulará la propuesta
de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
6. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quién delegue, en el plazo máximo
de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria, en el “Diario Oficial de Extremadura”. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad
interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución
expresa o presunta del procedimiento, la entidad podrá interponer los recursos procedentes de conformidad con la normativa vigente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede esta
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de valoración.
Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Para otorgar esta subvención se tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración
según el orden que se establece a continuación y según la puntuación mínima exigida en
cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto
que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los
ítems relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con el baremo siguiente: