Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones.- (2021061199)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos "Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a actuaciones para el fomento de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019". Línea 2 ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
• Aplicación presupuestaria. 14.06.333A.789.00
• Tipo Modalidad.
21712
— Anexo I.
— Actuación B).
— Modalidades:
• B.3, B.4 y B.5
• Anualidad 2020 -- 50.000 €
• Anualidad 2021 -- 50.000 €
• TOTAL LÍNEA 2 -- 800.000 €
Asimismo, el resuelvo decimotercero establece, en su apartado séptimo que: “Si del resultado
de prelación de los expedientes realizada por la Comisión de Valoración fuese necesaria una
distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el apartado 4
del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para
presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.”
Por su parte, el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019 establece “Para
el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una
distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada
convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.”
No obstante, una vez presentadas las solicitudes, resulta necesario efectuar en el proyecto
de gasto 20190209, una reasignación de los créditos, puesto que el total de ayuda de los
expedientes que reunían los requisitos de la convocatoria asciende a 651.609,93 €, todas
correspondientes a ayuntamientos, por tanto, dentro del concepto 76000, siendo el importe
inicial asignado de 300.000 €, por lo que se propone pasar el resto de créditos convocados en
los conceptos 76100, 77000 y 78900, al concepto 76000, con lo que se dispondría de un total
de 800.000 € que permitiría atender a los 651.609,93 € previstos conceder. Además, tras el
estudio de los expedientes completados, y dados los retrasos que se han producido en la tramitación de los mismos motivados en gran medida por el COVID-19, es preciso efectuar una
redistribución de los créditos entre las anualidades 2020 y 2021 con la finalidad de atender
Viernes, 30 de abril de 2021
• Aplicación presupuestaria. 14.06.333A.789.00
• Tipo Modalidad.
21712
— Anexo I.
— Actuación B).
— Modalidades:
• B.3, B.4 y B.5
• Anualidad 2020 -- 50.000 €
• Anualidad 2021 -- 50.000 €
• TOTAL LÍNEA 2 -- 800.000 €
Asimismo, el resuelvo decimotercero establece, en su apartado séptimo que: “Si del resultado
de prelación de los expedientes realizada por la Comisión de Valoración fuese necesaria una
distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el apartado 4
del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para
presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.”
Por su parte, el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019 establece “Para
el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una
distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada
convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.”
No obstante, una vez presentadas las solicitudes, resulta necesario efectuar en el proyecto
de gasto 20190209, una reasignación de los créditos, puesto que el total de ayuda de los
expedientes que reunían los requisitos de la convocatoria asciende a 651.609,93 €, todas
correspondientes a ayuntamientos, por tanto, dentro del concepto 76000, siendo el importe
inicial asignado de 300.000 €, por lo que se propone pasar el resto de créditos convocados en
los conceptos 76100, 77000 y 78900, al concepto 76000, con lo que se dispondría de un total
de 800.000 € que permitiría atender a los 651.609,93 € previstos conceder. Además, tras el
estudio de los expedientes completados, y dados los retrasos que se han producido en la tramitación de los mismos motivados en gran medida por el COVID-19, es preciso efectuar una
redistribución de los créditos entre las anualidades 2020 y 2021 con la finalidad de atender