Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030036)
Decreto del Presidente 34/2021, de 30 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 81
Viernes 30 de abril de 2021

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l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
 a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
 simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en los municipios correspondientes antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en los citados municipios y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el
desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
 l presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
producirá efectos desde las 00.00 h del 1 de mayo de 2021 hasta las 00.00 h del 9 de mayo
de 2021.
2. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en
estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto del Presidente podrá
ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con
los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
3. E
 n todo caso, la eficacia del presente Decreto del Presidente está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
y sus eventuales prórrogas.