Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030036)
Decreto del Presidente 34/2021, de 30 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 81
4
Viernes 30 de abril de 2021
informes antedichos se recomienda la adopción de medidas especiales en los citados municipios que se añadan a las existentes en toda la región y, en concreto, el cierre perimetral de
las localidades para evitar entradas y salidas habituales de los mismos.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que fueren establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación ordinaria en materia
de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en las diferentes localidades.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 29 de abril
de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Guijo de Granadilla,
Ahigal y Piornal.
2. L
a medida contemplada en este Decreto del Presidente se entiende sin perjuicio de aquellas
que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se pudieran
adoptar en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región,
4
Viernes 30 de abril de 2021
informes antedichos se recomienda la adopción de medidas especiales en los citados municipios que se añadan a las existentes en toda la región y, en concreto, el cierre perimetral de
las localidades para evitar entradas y salidas habituales de los mismos.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que fueren establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación ordinaria en materia
de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en las diferentes localidades.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 29 de abril
de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Guijo de Granadilla,
Ahigal y Piornal.
2. L
a medida contemplada en este Decreto del Presidente se entiende sin perjuicio de aquellas
que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se pudieran
adoptar en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región,