Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060980)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro autorizado de tratamiento de residuos, promovido por Rufino Torres Sánchez, en Logrosán.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21499
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento de Logrosán, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de recogida de aguas residuales caídas sobre la superficie hormigonada de almacenamiento de chatarra y acero, que se dirigirá a la red de saneamiento de Logrosán
previo tratamiento en un separador de hidrocarburos, para lo cual el complejo industrial
deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. La actividad industrial no contempla equipos que
supongan focos de emisión de ruidos.
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
Jueves, 29 de abril de 2021
21499
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento de Logrosán, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de recogida de aguas residuales caídas sobre la superficie hormigonada de almacenamiento de chatarra y acero, que se dirigirá a la red de saneamiento de Logrosán
previo tratamiento en un separador de hidrocarburos, para lo cual el complejo industrial
deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. La actividad industrial no contempla equipos que
supongan focos de emisión de ruidos.
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.