Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021061157)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74, de fecha 30 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 128/2020.
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NÚMERO 80

21555

Jueves, 29 de abril de 2021

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74, de fecha 30 de
marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante
procedimiento abreviado n.º 128/2020. (2021061157)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Rafael
Marín Fernández, contra la Resolución de fecha 12 de junio de 2020 dictada por el SEXPE
sobre resolución de recurso extraordinario de revisión en materia de subvención por la contratación indefinida de un trabajador, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida con fecha 30 de marzo de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 74, de fecha 30 de marzo de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 1282020 llevando a
puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el procurador Sr. Menaya Macías, obrando en nombre y representación de D. Rafael
Marín Fernández, contra la Resolución de fecha 12 de junio de 2020 dictada por el SEXPE,