Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Deslinde.- (2021061116)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se ratifica la delimitación alcanzada por los municipios de Guijo de Granadilla, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla (Cáceres) en lo que respecta a la ubicación del mojón 1.º (m3t), así como el transcurso de la línea límite desde el mismo hasta el mojón 2.º que afecta a los términos municipales de Guijo de Granadilla y Zarza de Granadilla.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21000
RESUELVE
Primero. Ratificar la delimitación alcanzada por los municipios de Guijo de Granadilla, Zarza
de Granadilla y Villar de Plasencia en el Acta de Conformidad del Deslinde, determinando la
ubicación del mojón núm. 1 común a los términos municipales de Guijo de Granadilla, Zarza
de Granadilla y Villar de Plasencia, así como la línea que transcurre entre el mojón núm. 1 y
el mojón núm. 2, que se constituye en el eje del arroyo Guijarroso hasta la confluencia con
el eje del río Ambroz, hacia el suroeste, hasta llegar al mojón núm. 2, con las coordenadas
determinadas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Notificar esta resolución al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de su debida
inscripción registral en el Registro Central de Cartografía.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Guijo de Granadilla, de Zarza de
Granadilla y de Villar de Plasencia, a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (Servicio
de Ordenación del Territorio), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos de lo
dispuesto en los artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Miércoles, 28 de abril de 2021
21000
RESUELVE
Primero. Ratificar la delimitación alcanzada por los municipios de Guijo de Granadilla, Zarza
de Granadilla y Villar de Plasencia en el Acta de Conformidad del Deslinde, determinando la
ubicación del mojón núm. 1 común a los términos municipales de Guijo de Granadilla, Zarza
de Granadilla y Villar de Plasencia, así como la línea que transcurre entre el mojón núm. 1 y
el mojón núm. 2, que se constituye en el eje del arroyo Guijarroso hasta la confluencia con
el eje del río Ambroz, hacia el suroeste, hasta llegar al mojón núm. 2, con las coordenadas
determinadas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Notificar esta resolución al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de su debida
inscripción registral en el Registro Central de Cartografía.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Guijo de Granadilla, de Zarza de
Granadilla y de Villar de Plasencia, a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (Servicio
de Ordenación del Territorio), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos de lo
dispuesto en los artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de