Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Deslinde.- (2021061116)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se ratifica la delimitación alcanzada por los municipios de Guijo de Granadilla, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla (Cáceres) en lo que respecta a la ubicación del mojón 1.º (m3t), así como el transcurso de la línea límite desde el mismo hasta el mojón 2.º que afecta a los términos municipales de Guijo de Granadilla y Zarza de Granadilla.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
20998
También se solicita de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Junta de Extremadura la designación de personal de asesoramiento técnico para su incorporación a la Comisión de Deslinde que se pretende constituir en el procedimiento de referencia,
y la remisión de dicha designación a este órgano directivo en el plazo de 10 días desde el día
siguiente a la notificación de este acuerdo.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020 se acuerda por la titular de la Dirección General
de Administración Local el nombramiento de las personas miembros que integran la Comisión
de Deslinde del procedimiento de referencia, acuerdo que fue debidamente notificado a todas
las entidades interesadas así como al personal de asesoramiento designado.
Cuarto. Con fecha 16 de diciembre de 2020 se procede a la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Deslinde nombrada, de cuya única sesión se procedió por la
secretaría de la misma a la elaboración de la correspondiente acta.
Quinto. Dicha acta fue objeto de ratificación plenaria por los Ayuntamientos de las entidades
interesadas con fechas 2 de marzo de 2021 en relación a Guijo de Granadilla, 30 de diciembre
de 2020 en relación a Zarza de Granadilla y, finalmente, 23 de marzo de 2021 en Villar de
Plasencia.
Sexto. El Secretario de la Comisión de Deslinde procedió a remitir todo el expediente a la
Consejería con competencias en materia de administración local a efectos de que continúe su
tramitación administrativa.
Séptimo. Con fecha de 6 de abril de 2021 se procedió a formular propuesta de resolución por
la Dirección General de Administración Local en sentido favorable al acuerdo adoptado por los
municipios interesados en el procedimiento de referencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De la competencia para aprobar el deslinde.
La resolución de este procedimiento corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, según determina los artículos 6.3 del Decreto
163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de
Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite (DOE núm. 196,
de 8 de octubre de 2018), y artículo 6.5 (párrafo segundo) del Decreto 161/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), artículos que presentan el siguiente tenor literal,
respectivamente:
Miércoles, 28 de abril de 2021
20998
También se solicita de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Junta de Extremadura la designación de personal de asesoramiento técnico para su incorporación a la Comisión de Deslinde que se pretende constituir en el procedimiento de referencia,
y la remisión de dicha designación a este órgano directivo en el plazo de 10 días desde el día
siguiente a la notificación de este acuerdo.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020 se acuerda por la titular de la Dirección General
de Administración Local el nombramiento de las personas miembros que integran la Comisión
de Deslinde del procedimiento de referencia, acuerdo que fue debidamente notificado a todas
las entidades interesadas así como al personal de asesoramiento designado.
Cuarto. Con fecha 16 de diciembre de 2020 se procede a la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Deslinde nombrada, de cuya única sesión se procedió por la
secretaría de la misma a la elaboración de la correspondiente acta.
Quinto. Dicha acta fue objeto de ratificación plenaria por los Ayuntamientos de las entidades
interesadas con fechas 2 de marzo de 2021 en relación a Guijo de Granadilla, 30 de diciembre
de 2020 en relación a Zarza de Granadilla y, finalmente, 23 de marzo de 2021 en Villar de
Plasencia.
Sexto. El Secretario de la Comisión de Deslinde procedió a remitir todo el expediente a la
Consejería con competencias en materia de administración local a efectos de que continúe su
tramitación administrativa.
Séptimo. Con fecha de 6 de abril de 2021 se procedió a formular propuesta de resolución por
la Dirección General de Administración Local en sentido favorable al acuerdo adoptado por los
municipios interesados en el procedimiento de referencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De la competencia para aprobar el deslinde.
La resolución de este procedimiento corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, según determina los artículos 6.3 del Decreto
163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de
Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite (DOE núm. 196,
de 8 de octubre de 2018), y artículo 6.5 (párrafo segundo) del Decreto 161/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), artículos que presentan el siguiente tenor literal,
respectivamente: