Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones.- (2021061060)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21072
que el órgano gestor consulte dichos datos con la Hacienda autonómica y la Seguridad
Social, y no haber autorizado expresamente en el citado impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte los datos relativos a la Hacienda estatal.
e) D
ocumento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que en
el modelo normalizado de solicitud del anexo no se indique o se indique un número de
cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de
beneficiaria.
2. En el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar fotocopia compulsada de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus
servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.
Décimo. Subsanación de solicitudes y documentación.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el
apartado 12, la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso,
pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio.
Miércoles, 28 de abril de 2021
21072
que el órgano gestor consulte dichos datos con la Hacienda autonómica y la Seguridad
Social, y no haber autorizado expresamente en el citado impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte los datos relativos a la Hacienda estatal.
e) D
ocumento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que en
el modelo normalizado de solicitud del anexo no se indique o se indique un número de
cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de
beneficiaria.
2. En el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar fotocopia compulsada de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus
servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.
Décimo. Subsanación de solicitudes y documentación.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el
apartado 12, la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso,
pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio.