Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones.- (2021061057)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

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Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de
26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de
uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
Modalidad “B”: Medios Técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la Policía Local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las
funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto
individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019,
de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán
objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los
coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación
Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de
2019.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias y
tal y como dispone el artículo 2.2 de la Orden de 24 de abril de 2020, las entidades locales
solicitantes únicamente podrán optar a una sola de las dos referidas Modalidades indicándolo expresamente en el apartado 4 del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo a
la presente convocatoria.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones
públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere
el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.
Cuarto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 24 de abril de 2020,
tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos
de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de
la referida norma reglamentaria.