Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios.- (2021050061)
Orden de 22 abril de 2021 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2019-2020.
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NÚMERO 79
20978
Miércoles, 28 de abril de 2021
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de Terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso de
oponerse de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el citado documento a
requerimiento del órgano gestor.
Artículo 7. Recursos.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 22 de abril de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN
20978
Miércoles, 28 de abril de 2021
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de Terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso de
oponerse de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el citado documento a
requerimiento del órgano gestor.
Artículo 7. Recursos.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 22 de abril de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN