Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030035)
Decreto del Presidente 33/2021, de 28 de abril, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Arroyo de la Luz, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 79
10
Miércoles 28 de abril de 2021
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 27 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada
y salida del municipio de Arroyo de la Luz, establecida mediante Decreto del Presidente 30/2021,
de 21 de abril, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 28 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
10
Miércoles 28 de abril de 2021
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 27 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada
y salida del municipio de Arroyo de la Luz, establecida mediante Decreto del Presidente 30/2021,
de 21 de abril, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 28 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA