Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20819

Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
— Por faltas leves:


• Amonestación por escrito.



• Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

— Por faltas graves:


• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.

— Por faltas muy graves:


• Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.



• Despido Disciplinario.

Artículo 31. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá
derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 32. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se
sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en
materia de seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.