Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20809
En el caso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de
desplazamiento de domicilio hacia el de los clientes de dichos trabajadores constituye tiempo
de trabajo.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
Artículo 20. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin
interrupción.
Artículo 21. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de treinta días naturales. Se procurara dentro de las circunstancias del centro que el
mayor número de trabajadores disfruten la quincena de vacaciones de verano entre los meses
de junio y septiembre.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores
tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional.
Por necesidades en la prestación de los servicios o del mantenimiento de la actividad de la
empresa podrán disfrutarse repartidos en 2 períodos, ninguno de ellos menor de 14 días naturales continuados, sin poderse disfrutar unidos a días festivos.
En ningún caso se podrán disfrutar vacaciones durante el mes de Diciembre debido a motivos
de organización y necesidades del servicio
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a
años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación
por finiquito.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del premiso por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
Martes, 27 de abril de 2021
20809
En el caso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de
desplazamiento de domicilio hacia el de los clientes de dichos trabajadores constituye tiempo
de trabajo.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
Artículo 20. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin
interrupción.
Artículo 21. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de treinta días naturales. Se procurara dentro de las circunstancias del centro que el
mayor número de trabajadores disfruten la quincena de vacaciones de verano entre los meses
de junio y septiembre.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores
tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional.
Por necesidades en la prestación de los servicios o del mantenimiento de la actividad de la
empresa podrán disfrutarse repartidos en 2 períodos, ninguno de ellos menor de 14 días naturales continuados, sin poderse disfrutar unidos a días festivos.
En ningún caso se podrán disfrutar vacaciones durante el mes de Diciembre debido a motivos
de organización y necesidades del servicio
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a
años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación
por finiquito.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del premiso por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador