Otras Resoluciones. Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones.- (2021061137)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20907
La valoración detallada de cada uno de los aspectos a valorar en cada dimensión se recoge en
el Anexo 1. En la dimensión “autoevaluación y plan de mejora” se tiene en cuenta la síntesis
valorativa realizada por el profesor sobre su docencia en el periodo evaluado y sobre su plan
para mejorar o mantener los niveles alcanzados. La comisión de evaluación tendrá en cuenta
la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del profesor.
5. Periodo a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.
1. E
l complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de
5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente desarrollada en dicho período. En la primera evaluación se podrá optar por someter
a evaluación los cinco últimos años (años 2016 a 2020, ambos incluidos) o toda la vida
como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y como establece el
Decreto 203/2013, la puntuación habrá de ajustarse según los años que conforman dicha
vida académica.
2. T
ranscurridos 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia, podrá
solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con
derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad llevada a cabo entre la
evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones. En este caso, podrán someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 5 años comprendidos entre
el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período los años
posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de docencia que se solicita evaluar se haya constituido
con años no consecutivos, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores
los años de este período no utilizados para la constitución del tramo, ni los años posteriores
al tramo elegido y anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se
obtiene una evaluación favorable el complemento concedido, será de aplicación a partir del
1 de enero del año de la convocatoria.
3. L
os años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados a evaluación en esta convocatoria. Los periodos de docencia evaluados que no
hayan alcanzado la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento,
no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, para posteriores
convocatorias, se podrá constituir un nuevo periodo de docencia con alguno de los años
evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos tres sean
posteriores a aquéllos.
Martes, 27 de abril de 2021
20907
La valoración detallada de cada uno de los aspectos a valorar en cada dimensión se recoge en
el Anexo 1. En la dimensión “autoevaluación y plan de mejora” se tiene en cuenta la síntesis
valorativa realizada por el profesor sobre su docencia en el periodo evaluado y sobre su plan
para mejorar o mantener los niveles alcanzados. La comisión de evaluación tendrá en cuenta
la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del profesor.
5. Periodo a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.
1. E
l complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de
5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente desarrollada en dicho período. En la primera evaluación se podrá optar por someter
a evaluación los cinco últimos años (años 2016 a 2020, ambos incluidos) o toda la vida
como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y como establece el
Decreto 203/2013, la puntuación habrá de ajustarse según los años que conforman dicha
vida académica.
2. T
ranscurridos 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia, podrá
solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con
derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad llevada a cabo entre la
evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones. En este caso, podrán someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 5 años comprendidos entre
el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período los años
posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de docencia que se solicita evaluar se haya constituido
con años no consecutivos, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores
los años de este período no utilizados para la constitución del tramo, ni los años posteriores
al tramo elegido y anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se
obtiene una evaluación favorable el complemento concedido, será de aplicación a partir del
1 de enero del año de la convocatoria.
3. L
os años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados a evaluación en esta convocatoria. Los periodos de docencia evaluados que no
hayan alcanzado la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento,
no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, para posteriores
convocatorias, se podrá constituir un nuevo periodo de docencia con alguno de los años
evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos tres sean
posteriores a aquéllos.