Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

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lada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección General
de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos,
por valor de 43.194 € (cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
L
 a cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
L
 a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden
de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el
que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
D
 eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad
establezca la normativa vigente en la materia.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: