Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20856
Séptimo. Con fecha 26 de enero de 2021 se emite resolución de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de
reciclaje y valorización de RCD, cuyo promotor es Reciclados Extremeños SL, en el término
municipal de Badajoz. Se adjunta dicho informe anexo al presente documento.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de marzo de 2021 a Reciclados Extremeños SL, y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa
de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados. Con el mismo objeto esta DGS se dirigió mediante escrito de 3 de
marzo de 2021 al Ayuntamiento de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
Martes, 27 de abril de 2021
20856
Séptimo. Con fecha 26 de enero de 2021 se emite resolución de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de
reciclaje y valorización de RCD, cuyo promotor es Reciclados Extremeños SL, en el término
municipal de Badajoz. Se adjunta dicho informe anexo al presente documento.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de marzo de 2021 a Reciclados Extremeños SL, y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa
de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados. Con el mismo objeto esta DGS se dirigió mediante escrito de 3 de
marzo de 2021 al Ayuntamiento de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,