Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20866
C
oncretamente en la playa de descarga los acopios no podrán superar 0,75 metro de
altura para facilitar la clasificación/triaje previo del material.
g) La zona de recepción y tratamiento de rcd y cualquier otra zona donde se almacenen
áridos de un diámetro inferior a 2 centímetros, se deberá disponer de un muro perimetral de 4 metros de altura mas medio metros de malla en la parte superior que eviten
los volados y aminoren suficientemente el transporte de material pulverulento a las parcelas colindantes. Este muro será de un material que no deje pasar el polvo a su través.
Podrán requerirse incluso cubiertas para las citadas zonas, como medida correctora, en
caso de no ser suficientes las medidas anteriores para evitar el polvo y los volados a las
parcelas colindantes.
h) Ú
nicamente está permitido almacenamiento en las zonas denominadas como “zonas de
almacenamiento” indicadas en el apartado a.6. Debe respetarse estrictamente la ubicación y las superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER según tabla del
apartado a.6 y planos adjuntos, así como las capacidades máximas de almacenamiento
de cada zona.
i) No se permitirán operaciones de triaje/machaqueo fuera de las zonas de recepción y
tratamiento.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
-d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos
residuales.
2. L
as aguas pluviales limpias de escorrentía exterior serán recogidas por unas canaletas perimetrales en el límite de instalación que las conducirá a la red municipal de saneamiento.
3. L
as aguas pluviales caídas en el interior de las instalaciones serán recogidas por una rigola
de hormigón en el perímetro de las superficies hormigonadas y compactadas, que incluye
la playa de descarga, zona de contenedores, zona de almacenamiento de residuos limpios,
zona de tránsito de máquinas y zona de maquinaria para tratamiento de residuos, vertiendo a una arqueta arenera, conectada a un separador de hidrocarburos. El residuo recogido
en el separador de hidrocarburos será recogido por un gestor autorizado.
Martes, 27 de abril de 2021
20866
C
oncretamente en la playa de descarga los acopios no podrán superar 0,75 metro de
altura para facilitar la clasificación/triaje previo del material.
g) La zona de recepción y tratamiento de rcd y cualquier otra zona donde se almacenen
áridos de un diámetro inferior a 2 centímetros, se deberá disponer de un muro perimetral de 4 metros de altura mas medio metros de malla en la parte superior que eviten
los volados y aminoren suficientemente el transporte de material pulverulento a las parcelas colindantes. Este muro será de un material que no deje pasar el polvo a su través.
Podrán requerirse incluso cubiertas para las citadas zonas, como medida correctora, en
caso de no ser suficientes las medidas anteriores para evitar el polvo y los volados a las
parcelas colindantes.
h) Ú
nicamente está permitido almacenamiento en las zonas denominadas como “zonas de
almacenamiento” indicadas en el apartado a.6. Debe respetarse estrictamente la ubicación y las superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER según tabla del
apartado a.6 y planos adjuntos, así como las capacidades máximas de almacenamiento
de cada zona.
i) No se permitirán operaciones de triaje/machaqueo fuera de las zonas de recepción y
tratamiento.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
-d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos
residuales.
2. L
as aguas pluviales limpias de escorrentía exterior serán recogidas por unas canaletas perimetrales en el límite de instalación que las conducirá a la red municipal de saneamiento.
3. L
as aguas pluviales caídas en el interior de las instalaciones serán recogidas por una rigola
de hormigón en el perímetro de las superficies hormigonadas y compactadas, que incluye
la playa de descarga, zona de contenedores, zona de almacenamiento de residuos limpios,
zona de tránsito de máquinas y zona de maquinaria para tratamiento de residuos, vertiendo a una arqueta arenera, conectada a un separador de hidrocarburos. El residuo recogido
en el separador de hidrocarburos será recogido por un gestor autorizado.