Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061117)
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20797
EXTRACTO de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables
y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021. (2021061117)
BDNS(Identif.):558296
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Objeto.
1. E
l objeto de la subvención es la financiación de proyectos técnicos de “Ciudades saludables y Sostenibles” realizados por las entidades locales que se relacionan en el apartado
Segundo, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo II
de la resolución de convocatoria y dentro del marco de las directrices europeas vigentes
Salud 2021.
2. S
e entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional
en el campo de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último
padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística el año 2021.
b) Las mancomunidades.
2. N
o podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.
Martes, 27 de abril de 2021
20797
EXTRACTO de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables
y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021. (2021061117)
BDNS(Identif.):558296
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Objeto.
1. E
l objeto de la subvención es la financiación de proyectos técnicos de “Ciudades saludables y Sostenibles” realizados por las entidades locales que se relacionan en el apartado
Segundo, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo II
de la resolución de convocatoria y dentro del marco de las directrices europeas vigentes
Salud 2021.
2. S
e entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional
en el campo de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último
padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística el año 2021.
b) Las mancomunidades.
2. N
o podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.