Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2021040029)
Decreto 26/2021, de 21 de abril, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el marco del plan de ordenación de INFOEX.
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NÚMERO 78
20652
Martes, 27 de abril de 2021
Dicho plan de ordenación contiene, entre otras actuaciones previstas, el reconocimiento
y creación, en el V Convenio Colectivo, de la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal
Conductor/a, dentro del Grupo IV, así como la de Bombero/a Forestal Coordinador/a, dentro
de Grupo II, junto con la determinación de las Especialidades a extinguir; además, contiene
la regulación relativa a la promoción profesional desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal
Conductor/a.
Recientemente, mediante Decreto 77/2020, de 23 de diciembre, que modifica la relación de
puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se procedió a la modificación de puestos de trabajo, del Grupo V al Grupo
IV, de la nueva categoría profesional de Bombero/a Forestal Conductor/a, de los trabajadores
que habían superado en su totalidad el proceso de promoción profesional en esos momentos,
así como a la amortización y creación, en su caso, de los puestos provenientes de vacantes
del dicho grupo.
Sin embargo, en estos momentos resulta necesario proceder a una nueva modificación de
dicha relación de puestos, conforme con la situación actual en que se encuentra el personal
perteneciente al Grupo V, Especialidad Lucha contra Incendios, así como en relación con las
necesidades de efectivos demandadas por zonas deficitarias del Plan Infoex, mediante la óptima redistribución de los mismos procedentes de zonas excedentarias.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el Decreto 29/1994, de 7
de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta
de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias
para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, previo estudio e informe favorable de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta
de Extremadura, con el previo informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance
económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
21 de abril de 2021,
DISPONGO
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo I para la
creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
20652
Martes, 27 de abril de 2021
Dicho plan de ordenación contiene, entre otras actuaciones previstas, el reconocimiento
y creación, en el V Convenio Colectivo, de la Categoría Profesional de Bombero/a Forestal
Conductor/a, dentro del Grupo IV, así como la de Bombero/a Forestal Coordinador/a, dentro
de Grupo II, junto con la determinación de las Especialidades a extinguir; además, contiene
la regulación relativa a la promoción profesional desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal
Conductor/a.
Recientemente, mediante Decreto 77/2020, de 23 de diciembre, que modifica la relación de
puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se procedió a la modificación de puestos de trabajo, del Grupo V al Grupo
IV, de la nueva categoría profesional de Bombero/a Forestal Conductor/a, de los trabajadores
que habían superado en su totalidad el proceso de promoción profesional en esos momentos,
así como a la amortización y creación, en su caso, de los puestos provenientes de vacantes
del dicho grupo.
Sin embargo, en estos momentos resulta necesario proceder a una nueva modificación de
dicha relación de puestos, conforme con la situación actual en que se encuentra el personal
perteneciente al Grupo V, Especialidad Lucha contra Incendios, así como en relación con las
necesidades de efectivos demandadas por zonas deficitarias del Plan Infoex, mediante la óptima redistribución de los mismos procedentes de zonas excedentarias.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el Decreto 29/1994, de 7
de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta
de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias
para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, previo estudio e informe favorable de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta
de Extremadura, con el previo informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance
económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
21 de abril de 2021,
DISPONGO
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo I para la
creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.