Anuncios. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública.- (2021080502)
Anuncio de 16 de marzo de 2021 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Abastecimiento energético mediante almacenamiento y gestión inteligente de la demanda en zonas con protección ambiental en Extremadura, en el término municipal de Santa Marta de Magasca". Término municipal: Santa Marta de Magasca (Cáceres). Expte.: AT-9287.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021



20955

— Conductores: RHZ1, 18/30 kV. Sección: 3 x (1 x 150) mm2.

Centro de transformación:


— Tipo: Interior prefabricado.



— Potencia: 400 KVA.



— N.º de celdas: 2 de línea motorizadas y 1 de protección. Modulares con aislamiento
y corte en SF6.

Otras actuaciones:


— Instalación de 1 apoyo metálico para paso aéreo- subterráneo, con un seccionador
tripolar vertical con puesta a tierra y mandos mecánicos, por cada línea.



— Batería de almacenamiento con las siguientes características:



• Potencia: 250 Kw.



• Tensión de salida: 400 V.



• Capacidad: 600 Kwh.



— Línea de BT conexión con batería: Una longitud de 0,010 Km y sección de 3 x 95 mm².

Emplazamiento: Parcela 20, polígono 1 de Santa Marta de Magasca.
6. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental
ordinaria según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El trámite de información pública del estudio de impacto ambiental, así como la emisión de la declaración de impacto ambiental, se realiza por parte
del órgano competente que es el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección
General de Sostenibilidad.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.