Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relación De Aprobados. Listas Definitivas.- (2021061144)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20523
— Auxiliar Laboratorio.
De conformidad con lo dispuesto en la base primera apartado tercero las plazas que queden
vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo
de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia
compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes
que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la
orden de convocatoria.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
Lunes, 26 de abril de 2021
20523
— Auxiliar Laboratorio.
De conformidad con lo dispuesto en la base primera apartado tercero las plazas que queden
vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo
de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia
compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes
que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la
orden de convocatoria.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse