Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relación De Aprobados. Listas Definitivas.- (2021061142)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20510
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado
anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de
discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1. b).
Los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos, o como
personal laboral, deberán formular opción por escrito respecto de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones
de los funcionarios en prácticas, una vez celebrado el acto público de elección de plazas y
con carácter previo a su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
6. Q
uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
del Cuerpo Técnico, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/
as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer
Lunes, 26 de abril de 2021
20510
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado
anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de
discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1. b).
Los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos, o como
personal laboral, deberán formular opción por escrito respecto de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones
de los funcionarios en prácticas, una vez celebrado el acto público de elección de plazas y
con carácter previo a su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
6. Q
uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
del Cuerpo Técnico, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/
as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer