Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados.- (2021061122)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Infantil "Niño Jesús II" de Badajoz.
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NÚMERO 77
20544
Lunes, 26 de abril de 2021
Capacidad:
— Primer Ciclo: Tres unidades.
— Segundo Ciclo: Tres unidades.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre
condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 19 de abril de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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20544
Lunes, 26 de abril de 2021
Capacidad:
— Primer Ciclo: Tres unidades.
— Segundo Ciclo: Tres unidades.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre
condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 19 de abril de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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