Autoridades Y Personal. Nombramientos, Situaciones E Incidencias. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Nombramientos.- (2021061099)
Resolución de 17 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se designan vocales miembros de la Administración y personas titular y suplente de la secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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NÚMERO 77
20459
Lunes, 26 de abril de 2021
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.- NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se designan
vocales miembros de la Administración y personas titular y suplente de la
Secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura. (2021061099)
Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección
y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Vista la propuesta de resolución de la Directora General de Transportes, de fecha 13 de abril de
2021, y acreditado el cumplimiento por las personas propuestas de los requisitos exigidos por la
norma para su designación como miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
Y en atención a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
Primero. Concurre la circunstancia de jubilación en la persona titular de la Secretaría de la
Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
Segundo. La necesidad de profundizar en una mayor riqueza, diversidad y calidad en el proceso de deliberaciones y decisión de la Junta Arbitral, aconseja la oportunidad de incluir en su
composición vocales de la Administración que, junto con las vocalías obligatorias nombradas a
propuesta de las asociaciones representativas de los distintos sectores del transporte, puedan
intervenir en el procedimiento de arbitraje con voz y voto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las
Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la
presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).
En particular, las Juntas Arbítrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente y por
un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de
las Juntas los dos Vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas
20459
Lunes, 26 de abril de 2021
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.- NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se designan
vocales miembros de la Administración y personas titular y suplente de la
Secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura. (2021061099)
Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección
y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Vista la propuesta de resolución de la Directora General de Transportes, de fecha 13 de abril de
2021, y acreditado el cumplimiento por las personas propuestas de los requisitos exigidos por la
norma para su designación como miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
Y en atención a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
Primero. Concurre la circunstancia de jubilación en la persona titular de la Secretaría de la
Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
Segundo. La necesidad de profundizar en una mayor riqueza, diversidad y calidad en el proceso de deliberaciones y decisión de la Junta Arbitral, aconseja la oportunidad de incluir en su
composición vocales de la Administración que, junto con las vocalías obligatorias nombradas a
propuesta de las asociaciones representativas de los distintos sectores del transporte, puedan
intervenir en el procedimiento de arbitraje con voz y voto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las
Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la
presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).
En particular, las Juntas Arbítrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente y por
un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de
las Juntas los dos Vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas