Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20591
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas
denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón
(Badajoz)". Exp.: IA15/1487. (2021061110)
El proyecto a que se refiere el presente informe se encuentra comprendido en el Grupo 2 (“Industria extractiva”), epígrafe a), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la
obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Prebetong Áridos, SL, con CIF B27705664 y domicilio
social en Calle Brasil, n.º 56, de 36204-Vigo (Pontevedra).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la
Sección A) de la Ley de Minas (gravas y arenas), para su venta como áridos.
Lunes, 26 de abril de 2021
20591
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas
denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón
(Badajoz)". Exp.: IA15/1487. (2021061110)
El proyecto a que se refiere el presente informe se encuentra comprendido en el Grupo 2 (“Industria extractiva”), epígrafe a), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la
obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Prebetong Áridos, SL, con CIF B27705664 y domicilio
social en Calle Brasil, n.º 56, de 36204-Vigo (Pontevedra).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la
Sección A) de la Ley de Minas (gravas y arenas), para su venta como áridos.