Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061112)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de "Instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición promovida por Juan José García Llorens", en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 77

20582

Lunes, 26 de abril de 2021

Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante
la fase de funcionamiento de la instalación.
4.6.2 El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
4.6.3 S
 e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en
su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4.6.4 Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
4.6.5 Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente
tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.6.6 C
 ualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la
documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General de
Sostenibilidad que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y
en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras.
4.6.7 L a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de septiembre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ