Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061112)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de "Instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición promovida por Juan José García Llorens", en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 77

20551

Lunes, 26 de abril de 2021

incluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”,
del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Juan José García Llorens para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta de tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición referido en el anexo I de la presente resolución,
en el término municipal de Fuente del Maestre, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida
en los epígrafes 9.1 y 9.3 de su anexo II relativos a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el
anexo I” y a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos,
con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 19/122.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:

LER (1)

RESIDUO

17 01 01 Hormigón

DESCRIPCIÓN

Residuo de
hormigón de la
construcción

ORIGEN

Residuos de
construcción
y demolición

DESTINO

Valorización

CANTIDAD OPERACIONES
TRATADA
DE
ANUAL (t) VALORIZACIÓN

1.200

R12, R13