Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061112)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de "Instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición promovida por Juan José García Llorens", en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

20573

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegida remite informe de fecha
4 de marzo de 2020, por el cual el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los
límites de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a las mismas o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura,
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). Además:


a) Se deberán tener en cuenta las emisiones de gases-polvo, ruidos y el contenido de
los vertidos generados, asegurando en el caso de que contengan residuos contaminantes que no lleguen a los cauces y acuíferos cercanos ni exista riesgo de contaminación por deriva a la fauna y población humana cercana.



b) Será necesaria la implantación de una pantalla vegetal natural en torno a las instalaciones a base de vegetación arbustiva y arbórea autóctona de crecimiento rápido
y de escasas necesidades para paliar el impacto visual y la dispersión de pequeñas
partículas en forma de polvo procedentes del almacenamiento, tratamiento y de la
actividad en general.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe con fecha 27 de febrero de
2020, en los siguientes aspectos:


a) El cauce del arroyo tributario del arroyo Molano nace unos metros al sur de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a la zona de servidumbre y policía.

b) Según la documentación aportada se recoge que “en la planta de tratamiento de
residuos de construcción y demolición no habrá personal aparte del promotor que
estará de manera puntual unas horas al día realizando la actividad de la misma, por
lo que no será necesaria la implantación de abastecimiento de agua”.
c) Según la documentación aportada se recoge que “en la planta de tratamiento de
residuos de construcción y demolición no habrá personal aparte del promotor que
estará de manera puntual unas horas al día realizando la actividad de la misma, por
lo que no será necesaria la implantación de red de saneamiento y fosa séptica”.
— El Agente del Medio Natural de la zona informa:


a) Que la actividad solicitada no representa un efecto negativo sobre: el ser humano,
la fauna y la flora, el suelo, el aire, el clima y el paisaje, y los bienes materiales y el
patrimonio cultural.