Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20392
• la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en
cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de
la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el
mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente
convenio, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente convenio.
Igualmente, las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema
Nacional de Seguridad.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Viernes, 23 de abril de 2021
20392
• la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en
cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de
la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el
mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente
convenio, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente convenio.
Igualmente, las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema
Nacional de Seguridad.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.