Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20390
i) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, así como las que se determinen en materia de seguridad para
el tratamiento de datos de carácter personal.
j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
n) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor
autorizado por este.
o) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente convenio, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS) , que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto
en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Viernes, 23 de abril de 2021
20390
i) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, así como las que se determinen en materia de seguridad para
el tratamiento de datos de carácter personal.
j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
n) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor
autorizado por este.
o) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente convenio, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS) , que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto
en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.