Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021061106)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalaciones de enlace y subestación transformadora de 45/20-13,8 KV de 6,3 MVA para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina, construido por ADIF en el tramo del AVE "Cáceres - Plasencia" (STR)". Término municipal de Cañaveral (Cáceres). Expte.: AT-9248.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20416
— Longitud: 0,020 Km.
— Total línea eléctrica: 0,020 Km.
Subestación Transformadora y repartidora:
— Instalación de Una posición blindada de 45 KV.
— Instalación de Dos posiciones blindadas de 20-13,2 KV.
— Un transformador de potencia 45/20-13,2KV. 6.300 KVA.
— Un transformador de Servicios Auxiliares 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
— Una reactancia 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Emplazamiento de las instalaciones: Interior futura STR Cañaveral (parcela 103 Polígono 13
Cañaveral (Cáceres).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Viernes, 23 de abril de 2021
20416
— Longitud: 0,020 Km.
— Total línea eléctrica: 0,020 Km.
Subestación Transformadora y repartidora:
— Instalación de Una posición blindada de 45 KV.
— Instalación de Dos posiciones blindadas de 20-13,2 KV.
— Un transformador de potencia 45/20-13,2KV. 6.300 KVA.
— Un transformador de Servicios Auxiliares 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
— Una reactancia 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Emplazamiento de las instalaciones: Interior futura STR Cañaveral (parcela 103 Polígono 13
Cañaveral (Cáceres).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.