Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061069)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Alconchel 1 y línea de evacuación", cuyo promotor es Sistem Melesur Energía, SA, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA19/1302.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20281
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores
de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie
en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio
arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea.
No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los
términos establecidos en la presente resolución.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados
o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
a) Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
• Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
Jueves, 22 de abril de 2021
20281
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores
de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie
en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio
arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea.
No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los
términos establecidos en la presente resolución.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados
o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
a) Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
• Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.