Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061069)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Alconchel 1 y línea de evacuación", cuyo promotor es Sistem Melesur Energía, SA, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA19/1302.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



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3.3 Características del potencial impacto.



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



La actividad a realizar se encuentra en una zona que no afecta directamente a
ningún espacio de red natura 2000 ni red de áreas protegidas de Extremadura,
sin embargo, sí está cerca de algún espacio red natura, por lo que podría afectar
indirectamente si no se toman las medidas preventivas y correctoras para evitarlo.



- ZEPA “Colonias de Cernícalo Primilla de Jerez de los Caballeros” (ES0000533).



- ZEPA “Dehesas de Jerez” (ES4310004).



- ZEC “Dehesas de Jerez” (ES4310004).



- ZEC “Río Ardilla Bajo” (ES4310020).



Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
la Dirección General de Sostenibilidad en su informe de fecha 17 de diciembre de
2020 indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se encuadra en la cuenca del Guadiana, más concretamente
dentro de la subcuenca de la rivera de Alconera.



El organismo de cuenca informa, con fecha 24 de abril de 2020, que la línea eléctrica de evacuación proyectada cruzaría los cauces del arroyo de las Tenerías y el
arroyo de los Hornos, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la planta solar fotovoltaica
se ubicaría en zona de policía del arroyo de Cabeza Gorda.



Por lo que cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico
requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la
tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se
realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.



Por lo que, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras oportunas y
su correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.