Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20260

Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de
50 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 268,3299 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
 a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 0,25% (artículo 13.19.5 del
PGOU).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,2 m2/m2.
4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respectar una distancia a linderos
de al menos 15 m (artículo 13.19.5 del PGOU).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respectar una distancia a caminos
de al menos 5 m (artículo 66.d de LOTUS).
6. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (artículo 66.e. de LOTUS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.