Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20258

2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la fase de Construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el
órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras con periodicidad mensual
y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. 
Al comenzar la fase de explotación, el promotor presentará el plan de vigilancia
ambiental “Fase de Explotación” donde deberá verificar la correcta evolución de las
medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución
ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales,
debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se
atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y
metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá
un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos ad-