Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061090)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007, por la que se otorgó autorización ambiental integrada y se formuló declaración de impacto ambiental a explotaciones porcinas Señorón, SL, para la instalación de explotación porcina.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20219
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento. Las aguas de lluvia serán separadas de las de proceso.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un
aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. Las aguas residuales se aplican
al terreno por medio de los sistemas anteriores.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se
indican a continuación:
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. La explotación cuenta con sistema de
alumbrado de bajo consumo tipo LED en cada una de las naves. El titular podrá justificarlo mediante facturas de compra.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en
naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión
ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste
en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores
sensibles. La explotación está separada de receptores sensibles.
Jueves, 22 de abril de 2021
20219
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento. Las aguas de lluvia serán separadas de las de proceso.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un
aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. Las aguas residuales se aplican
al terreno por medio de los sistemas anteriores.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se
indican a continuación:
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. La explotación cuenta con sistema de
alumbrado de bajo consumo tipo LED en cada una de las naves. El titular podrá justificarlo mediante facturas de compra.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en
naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión
ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste
en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores
sensibles. La explotación está separada de receptores sensibles.