Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19932
4. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
5. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14
y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
- b - Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados.
1. En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
MIércoles, 21 de abril de 2021
19932
4. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
5. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14
y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
- b - Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados.
1. En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).