Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19929
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 1 de octubre de 2020, trasladando informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento. El citado informe concluye el
siguiente tenor literal:
“A la vista de lo expuesto a lo largo del presente informe sobre los trámites de la información pública; Considerando que, según las condiciones urbanísticas vigentes, existe
compatibilidad urbanística para el desarrollo de un establecimiento industrial ganadero
para ampliación de centro de clasificado de lanas, promovido por la mercantil “Comercial
Ovino, SCL,” en la parcela n.º 47 del Polígono n.º 608 del Catastro de Rústica; se informa
que la propuesta de ampliación del establecimiento industrial ganadero descrito, desde el
punto de vista técnico y de las condiciones urbanísticas vigentes se estima viable para el
uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 16.4 (promoción de la participación real y efectiva de las personas
interesadas) de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 (informe urbanístico) del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al poder reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente, siempre que cumpla todos los
requisitos legales y reglamentaciones pertinentes.”
Séptimo. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental abreviada, al estar incluido en el grupo 6.g. del anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativo a “Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de
proyectos (Anexos IV, V y VI) precisen de autorización, comunicación previa o comunicación
ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo
rural, exceptuando las actividades ganaderas y los alojamientos con carácter turísticos con
capacidad inferior a 20 huéspedes.” El procedimiento de evaluación de impacto ambiental
abreviada del proyecto de referencia se tramita con número de expediente IA19/1682.
Octavo. El 28 de julio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1682); resolución que se
incluye como anexo II de la AAU.
Noveno. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 20 de enero de
2021, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A
fecha de hoy no se han recibido alegaciones.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19929
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 1 de octubre de 2020, trasladando informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento. El citado informe concluye el
siguiente tenor literal:
“A la vista de lo expuesto a lo largo del presente informe sobre los trámites de la información pública; Considerando que, según las condiciones urbanísticas vigentes, existe
compatibilidad urbanística para el desarrollo de un establecimiento industrial ganadero
para ampliación de centro de clasificado de lanas, promovido por la mercantil “Comercial
Ovino, SCL,” en la parcela n.º 47 del Polígono n.º 608 del Catastro de Rústica; se informa
que la propuesta de ampliación del establecimiento industrial ganadero descrito, desde el
punto de vista técnico y de las condiciones urbanísticas vigentes se estima viable para el
uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 16.4 (promoción de la participación real y efectiva de las personas
interesadas) de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 (informe urbanístico) del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al poder reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente, siempre que cumpla todos los
requisitos legales y reglamentaciones pertinentes.”
Séptimo. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental abreviada, al estar incluido en el grupo 6.g. del anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativo a “Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de
proyectos (Anexos IV, V y VI) precisen de autorización, comunicación previa o comunicación
ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo
rural, exceptuando las actividades ganaderas y los alojamientos con carácter turísticos con
capacidad inferior a 20 huéspedes.” El procedimiento de evaluación de impacto ambiental
abreviada del proyecto de referencia se tramita con número de expediente IA19/1682.
Octavo. El 28 de julio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1682); resolución que se
incluye como anexo II de la AAU.
Noveno. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 20 de enero de
2021, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A
fecha de hoy no se han recibido alegaciones.