Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061073)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19879
Quinta. La participación conjunta de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en este programa no
supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no
obstante, desde cualquiera de la partes firmantes se podrán abrir nuevas líneas de actuación
que fomenten un mejor desarrollo del programa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por
las respectivas Instituciones firmantes del convenio. En concreto, la Comisión tendrá como
finalidades:
a. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en
el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b. Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su
mejora o modificación.
Séptima. Vigencia y causas de resolución.
La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de
agosto de 2024, salvo denuncia de cualquiera de las partes, pudiendo ser prorrogado, por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo Olímpico más, formalizado por escrito antes de
un mes de su finalización.
El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b. Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas
en este convenio.
c. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas por una de las partes se comunicará por escrito a la
otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19879
Quinta. La participación conjunta de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en este programa no
supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no
obstante, desde cualquiera de la partes firmantes se podrán abrir nuevas líneas de actuación
que fomenten un mejor desarrollo del programa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por
las respectivas Instituciones firmantes del convenio. En concreto, la Comisión tendrá como
finalidades:
a. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en
el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b. Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su
mejora o modificación.
Séptima. Vigencia y causas de resolución.
La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de
agosto de 2024, salvo denuncia de cualquiera de las partes, pudiendo ser prorrogado, por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo Olímpico más, formalizado por escrito antes de
un mes de su finalización.
El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b. Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas
en este convenio.
c. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas por una de las partes se comunicará por escrito a la
otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.