Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061045)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19997
5. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Séptimo. Subsanación de solicitudes y aportación de documentación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/ con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21
y 42 del mismo texto legal.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
MIércoles, 21 de abril de 2021
19997
5. E
n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Séptimo. Subsanación de solicitudes y aportación de documentación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/ con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21
y 42 del mismo texto legal.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará