Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061045)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19994

No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el establecido en el artículo 17.3
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria, para que puedan presentarse
solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o
transformación se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2020 y el día de publicación
de la resolución de convocatoria.
3. L
 a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Forma de presentación de las solicitudes.
1. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que
correspondan.
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
3. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado
al efecto.
4. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.