Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030032)
Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
Miércoles 21 de abril de 2021

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4. A
 simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra antes de la fecha
de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas justificativas para permitir
la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en los citados municipios y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino
fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
 l presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
producirá efectos desde el 22 de abril de 2021 hasta el 5 de mayo de 2021.
2. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en
estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o
alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores
tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
3. E
 n todo caso, la eficacia del presente Decreto del Presidente está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
y sus eventuales prórrogas.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.