Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030031)
Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
Miércoles 21 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga
el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(2021030031)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente
vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga establecida mediante el Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de
recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y
en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción
de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
Comunidad Autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación.
Miércoles 21 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga
el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(2021030031)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente
vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga establecida mediante el Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de
recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y
en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción
de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
Comunidad Autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación.