Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados.- (2021061033)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se deniega la solicitud de modificación de autorización administrativa de apertura y funcionamiento, al centro docente privado "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel" de Llerena (Badajoz).
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NÚMERO 73
19809
Martes, 20 de abril de 2021
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Educación,
por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de marzo de
2021, de la Consejera, por la que se deniega la solicitud de modificación de
autorización administrativa de apertura y funcionamiento, al centro docente
privado "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel" de Llerena (Badajoz).
(2021061033)
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando
la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado “Nuestra
Señora de la Granada- Santo Ángel” de Llerena, para impartir enseñanzas de primer ciclo de
Educación Infantil, en concreto una unidad de 2-3 años: 18 puestos escolares.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones
de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la
autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho
mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de marzo de 2021,
de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
“Denegar la solicitud de modificación de la autorización administrativa de apertura y puesta en funcionamiento concedida al centro docente privado “Nuestra Señora de la GranadaSanto Ángel” de Llerena, para implantar una unidad 2-3 años: 18 puestos escolares.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 9 de abril de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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19809
Martes, 20 de abril de 2021
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Educación,
por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de marzo de
2021, de la Consejera, por la que se deniega la solicitud de modificación de
autorización administrativa de apertura y funcionamiento, al centro docente
privado "Nuestra Señora de la Granada-Santo Ángel" de Llerena (Badajoz).
(2021061033)
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando
la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado “Nuestra
Señora de la Granada- Santo Ángel” de Llerena, para impartir enseñanzas de primer ciclo de
Educación Infantil, en concreto una unidad de 2-3 años: 18 puestos escolares.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones
de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la
autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho
mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de marzo de 2021,
de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
“Denegar la solicitud de modificación de la autorización administrativa de apertura y puesta en funcionamiento concedida al centro docente privado “Nuestra Señora de la GranadaSanto Ángel” de Llerena, para implantar una unidad 2-3 años: 18 puestos escolares.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 9 de abril de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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