Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021061053)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 73
19665
Martes, 20 de abril de 2021
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE
LA SALUD (*):
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA
(FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE),
LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN:
APARATO DIGESTIVO
APARATO DIGESTIVO
BIOQUÍMICA CLÍNICA
BIOQUÍMICA CLÍNICA
CARDIOLOGÍA
CARDIOLOGÍA
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO
DIGESTIVO
DIGESTIVO/CIRUGÍA GENERAL
NEFROLOGÍA
NEFROLOGÍA
ONCOLOGÍA MÉDICA
ONCOLOGÍA MÉDICA
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su
actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante
se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal
estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se
describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de
modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de
otra. Por ello, tanto en las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior
Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta
de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en
la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y
titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá
acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico
Superior Especialista de otra titulación.
19665
Martes, 20 de abril de 2021
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE
LA SALUD (*):
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA
(FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE),
LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN:
APARATO DIGESTIVO
APARATO DIGESTIVO
BIOQUÍMICA CLÍNICA
BIOQUÍMICA CLÍNICA
CARDIOLOGÍA
CARDIOLOGÍA
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO
DIGESTIVO
DIGESTIVO/CIRUGÍA GENERAL
NEFROLOGÍA
NEFROLOGÍA
ONCOLOGÍA MÉDICA
ONCOLOGÍA MÉDICA
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su
actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante
se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal
estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se
describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de
modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de
otra. Por ello, tanto en las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior
Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta
de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en
la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y
titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá
acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico
Superior Especialista de otra titulación.