Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021061053)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19660

c) E
 n la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados conforme
a los siguientes criterios:


— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma categoría y especialidad y a 0,020 puntos si son servicios prestados en distinta
categoría o en la misma categoría pero en otra especialidad distinta a la que se
concursa.



— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.

d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de
la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.


Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas
expuestas.
e) L a permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.
f) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante
certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones
clínicas. Para la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada por
cursos académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde haya
prestado la misma.
g) Para la valoración de las tutorías docentes de residentes, así como las colaboraciones
docentes de formación sanitaria especializada, deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo
y la categoría/ especialidad en la que ha sido tutor.
h) P
 ara la valoración de las colaboraciones honoríficas universitarias deberá acreditarse
mediante certificación académica expedida por el órgano competente de la universidad.