Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
19772
Martes, 20 de abril de 2021
CONVENIO COLECTIVO ESTACIÓN ITV VEGA BAJA, SA, PARA SUS
CENTROS DE TRABAJO EN EXTREMADURA
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Comisión negociadora.
El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales
entre la empresa Estación ITV Vega Baja, S.A., y sus empleados, y ha sido acordado, de una
parte, por la Dirección de la empresa, y de otra, por la representación de los trabajadores de
la empresa en Extremadura.
La Comisión Negociadora está formada:
1. Por la Empresa: tres representantes nombrados por la misma.
2. Por los Trabajadores: Tres representantes nombrados por los delegados de y que a
personal de entre los elegidos en cada uno de los distintos Centros de Trabajo que la
empresa tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito
Ámbito territorial: Este Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa Estación ITV Vega Baja, SA, posea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados
a la inspección técnica de vehículos en virtud, tanto de los contratos concesionales suscritos
con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o de acuerdo con la legislación
vigente en dicha materia.
Se entiende por centro de trabajo la estación de inspección técnica de vehículos que se
conceptúa con el carácter de fija y que a la fecha de efectos de inicio del presente Convenio
son los diez establecidos en el artículo 10. No se considerarán centros de trabajo las UMAS
(Unidades Móviles Agrícolas) y las estaciones móviles para inspección de vehículos ligeros las
cuales están adscritas a las estaciones fijas asignadas por la empresa; así como las autorizadas tras el contrato concesional por la administración con ubicación fija pero catalogadas
como estación móvil.
Ámbito personal o funcional: El presente Convenio afecta a todo el personal de Estación ITV
Vega Baja, SA, en esta Comunidad Autónoma, con excepción de la Dirección General, los
Directores con facultades de representación mercantil, La Dirección Técnica para esta Comunidad Autónoma y aquellas otras personas con las que exista un acuerdo escrito de no
afectación.
19772
Martes, 20 de abril de 2021
CONVENIO COLECTIVO ESTACIÓN ITV VEGA BAJA, SA, PARA SUS
CENTROS DE TRABAJO EN EXTREMADURA
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Comisión negociadora.
El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales
entre la empresa Estación ITV Vega Baja, S.A., y sus empleados, y ha sido acordado, de una
parte, por la Dirección de la empresa, y de otra, por la representación de los trabajadores de
la empresa en Extremadura.
La Comisión Negociadora está formada:
1. Por la Empresa: tres representantes nombrados por la misma.
2. Por los Trabajadores: Tres representantes nombrados por los delegados de y que a
personal de entre los elegidos en cada uno de los distintos Centros de Trabajo que la
empresa tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito
Ámbito territorial: Este Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa Estación ITV Vega Baja, SA, posea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados
a la inspección técnica de vehículos en virtud, tanto de los contratos concesionales suscritos
con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o de acuerdo con la legislación
vigente en dicha materia.
Se entiende por centro de trabajo la estación de inspección técnica de vehículos que se
conceptúa con el carácter de fija y que a la fecha de efectos de inicio del presente Convenio
son los diez establecidos en el artículo 10. No se considerarán centros de trabajo las UMAS
(Unidades Móviles Agrícolas) y las estaciones móviles para inspección de vehículos ligeros las
cuales están adscritas a las estaciones fijas asignadas por la empresa; así como las autorizadas tras el contrato concesional por la administración con ubicación fija pero catalogadas
como estación móvil.
Ámbito personal o funcional: El presente Convenio afecta a todo el personal de Estación ITV
Vega Baja, SA, en esta Comunidad Autónoma, con excepción de la Dirección General, los
Directores con facultades de representación mercantil, La Dirección Técnica para esta Comunidad Autónoma y aquellas otras personas con las que exista un acuerdo escrito de no
afectación.